CAPÍTULO II REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 8º. El Servicio Social es  de carácter obligatorio para todos los alumnos y pasantes que cursen estudios de Licenciatura, siendo requisito previo e indispensable para la obtención del título profesional correspondiente, en términos de lo establecido por la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional.

 

Artículo 9º. En la Universidad, el Servicio Social debe prestarse en un periodo de doce meses continuos para los pasantes de la Licenciatura en Médico Cirujano y de seis meses para las demás licenciaturas; teniendo una duración mínima de 480  horas, que deberán cubrirse en los programas y modalidades de Servicio Social aprobados.

 

Artículo 10º. Para que el prestador pueda iniciar su Servicio Social es necesario que haya cubierto un mínimo del 70% de los créditos del Plan y Programa de Estudios que cursa y el 100% en los casos que así lo requieran.

 

Artículo 11º. El prestador de Servicio Social realizará sus actividades con base en las modalidades establecidas en el Manual de Procedimientos para la Prestación del Servicio Social de la Universidad Autónoma de Chiapas

Artículo 12º. La prestación del Servicio Social podrá realizarse en los programas autorizados por la Universidad; dando prioridad a los programas sociales del Estado de Chiapas, debiendo orientar la asignación en relación a los perfiles profesionales.

 

Artículo 13º. Los alumnos o pasantes que gocen de becas dependientes de programas institucionales, deberán asignarse, invariablemente, en programas de atención comunitaria, procurando evitar la duplicidad de beneficios que otorgan dichos programas de becas.

 

Artículo 14º. El tiempo de duración del Servicio Social debe ser continuo, a fin de lograr los objetivos señalados en el artículo 6° de este Reglamento. 

 

Se entenderá que existe discontinuidad cuando sin causa justificada se interrumpa la prestación del Servicio Social por más de 15 días hábiles durante seis meses, o en su caso, cinco días hábiles continuos.

 

Artículo 15º. Cuando exista discontinuidad en los términos del artículo anterior, el Servicio Social deberá reiniciarse sin tomar en cuenta el tiempo y las actividades realizadas antes de su interrupción. La Dirección de Vinculación y Servicio Social en coordinación con el Departamento respectivo y las áreas responsables del Servicio Social de las Facultades y Escuelas, determinarán los casos de excepción.

Artículo 16º. La retribución del Servicio Social, se apegará a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional; pudiendo, los prestadores, ser sujetos de los estímulos económicos (becas económicas o en especie) que gestione la Universidad con los organismos públicos, privados o sociales.

 

Artículo 17º. Cuando el prestador de Servicio Social sea trabajador de la Universidad, se respetarán sus derechos laborales, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para la Prestación del Servicio Social.

 

Artículo 18º. Los egresados o pasantes que se encuentren laborando al servicio de los gobiernos Municipal, Estatal y Federal, en forma ininterrumpida, podrán solicitar la exención del Servicio Social, siempre y cuando se demuestre una antigüedad laboral permanente por un periodo no menor de tres años, debiendo cumplir con los requisitos que establezca la Universidad.

 

Artículo 19°. Los alumnos que laboren en una empresa privada o Institución de la Administración Pública, no podrán prestar el Servicio Social en la misma. 

 

Artículo 20º. El Servicio Social podrá prestarse en los diferentes Municipios del Estado, en Comunidades Rurales, en Zonas Suburbanas y Urbanas, en Dependencias de los tres niveles de gobierno o de asistencia social; así como con organismos de la Sociedad Civil reconocidos; también, la propia Universidad, podrá disponer de brigadas universitarias para desarrollar sus programas académicos, de investigación, administrativos y de extensión, cuando así lo requieran las Facultades, Escuelas, Instituto y la Administración Central.

 

Artículo 21º. La prestación del Servicio Social no creará derechos y obligaciones de tipo laboral, y el prestador deberá estar afiliado al Seguro Facultativo del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecido para las universidades públicas por decreto presidencial.